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20 de agosto de 2025 a las 09:25

Justicia climática: ¿Un punto de inflexión?

La reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre el cambio climático es un hito que resuena con la urgencia de nuestro tiempo. No se trata simplemente de un documento más, sino de un punto de inflexión que podría redefinir la arquitectura de las relaciones internacionales en el siglo XXI. Por primera vez, la obligación de los Estados de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero se consagra no solo como un compromiso político, sino como un imperativo legal, derivado del derecho internacional consuetudinario y los derechos humanos. Este matiz, aparentemente sutil, tiene profundas implicaciones. Trasciende la retórica de las cumbres climáticas y aterriza en el terreno jurídico, dotando a los países más vulnerables de herramientas legales para exigir responsabilidades. Imaginen las pequeñas islas del Pacífico, amenazadas por la subida del nivel del mar, con la capacidad de interponer demandas internacionales por los daños sufridos. Este es el poder transformador de la jurisprudencia.

Si bien la opinión de la CIJ no es vinculante en el sentido estricto, su peso simbólico y su potencial impacto son innegables. Crea un precedente, un marco de referencia para futuras acciones legales. Piensen en el régimen de derechos humanos. Su consolidación no fue un proceso lineal, sino una construcción gradual, impulsada por la presión de la sociedad civil, la jurisprudencia de tribunales internacionales y la internalización progresiva de las normas en los sistemas legales nacionales. Algo similar podría estar ocurriendo con el cambio climático. La decisión de la CIJ, aunque no obligue a los Estados a actuar de inmediato, sí establece un estándar de conducta, una expectativa global sobre lo que se considera aceptable e inaceptable en materia ambiental. Y esto, a largo plazo, puede ser más poderoso que cualquier sanción.

La historia nos muestra que las normas internacionales, incluso cuando son ignoradas por los actores más poderosos, pueden ejercer una influencia considerable en el comportamiento estatal. Generan presión social, legitiman las demandas de los actores más vulnerables y, con el tiempo, pueden llegar a moldear las políticas nacionales e internacionales. El caso del régimen comercial es un ejemplo paradigmático. A pesar de las violaciones recurrentes por parte de algunos países, las normas de la OMC han contribuido a crear un sistema comercial más predecible y, en general, más beneficioso para la mayoría de los Estados.

La decisión de la CIJ sobre el cambio climático se inscribe en esta tradición de construcción normativa. Representa un paso significativo hacia la consolidación de un nuevo régimen internacional, un régimen que reconoce la interdependencia entre los Estados y la necesidad de una acción colectiva para proteger el bien común global. Este régimen, aún en ciernes, se basa en la premisa de que el derecho a un ambiente sano es un derecho fundamental, y que los Estados tienen la obligación legal de protegerlo para las generaciones presentes y futuras. Quizá estemos presenciando el inicio del fin de la era de los combustibles fósiles, un cambio de paradigma impulsado no solo por la ciencia y la tecnología, sino también por el derecho y la justicia internacional. La lucha contra el cambio climático es, sin duda, una de las mayores pruebas a las que se enfrenta la humanidad en el siglo XXI. Y la decisión de la CIJ nos recuerda que el derecho, como herramienta de transformación social, puede y debe jugar un papel crucial en este desafío global. El camino hacia un futuro sostenible es largo y complejo, pero la jurisprudencia internacional nos ofrece una brújula, una guía para navegar en la incertidumbre y construir un mundo más justo y resiliente.

Fuente: El Heraldo de México