
19 de agosto de 2025 a las 10:45
Traslado sin Dilema
En el intrincado mundo de la justicia internacional, la línea que divide la extradición del traslado de reos a menudo se desdibuja, generando un debate cargado de matices políticos y legales. Recientemente, la entrega de un grupo de presuntos generadores de violencia por parte del Gobierno de México a Estados Unidos ha reavivado esta discusión, poniendo de manifiesto la complejidad de los mecanismos de cooperación internacional en materia penal.
Para comprender la diferencia crucial entre ambos procesos, es necesario adentrarse en el laberinto jurídico que los sustenta. La extradición, un procedimiento riguroso y formal, se basa en tratados bilaterales entre naciones. Estos acuerdos establecen un marco legal preciso para la entrega de individuos buscados por la justicia en uno de los países firmantes. La solicitud de extradición, la revisión exhaustiva de la misma, la emisión de una orden de aprehensión, las audiencias judiciales, los recursos legales, las opiniones jurídicas, la concesión o denegación de la extradición y, finalmente, la entrega del individuo: cada etapa de este complejo proceso está cuidadosamente regulada y ofrece múltiples oportunidades para la defensa legal.
En contraste, el traslado de reos se ampara en la facultad del Ejecutivo federal para salvaguardar la seguridad nacional y la soberanía del país. En el caso de México, esta facultad está consagrada en el artículo 89 de la Constitución Política y el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional. A diferencia de la extradición, que requiere una solicitud formal del país requirente, el traslado de reos puede ser una iniciativa del propio Estado que los custodia, basada en la evaluación de la amenaza que representan para la seguridad interior.
En el caso de los 26 individuos trasladados recientemente a Estados Unidos, la decisión del gobierno mexicano se fundamentó en la consideración de que representaban una amenaza para la seguridad del país. Si bien algunos de ellos enfrentaban solicitudes de extradición por delitos como narcotráfico, lavado de dinero y homicidio, el mecanismo del traslado permitió agilizar su entrega a las autoridades estadounidenses, evitando las demoras inherentes al proceso de extradición. Este último, como se ha visto en casos notorios como los de Miguel Ángel “N” (alias “Z-40”) y Omar “N” (alias “Z-42”), puede prolongarse durante años debido a las múltiples etapas procesales y las estrategias legales empleadas por la defensa.
Es innegable que la decisión del gobierno mexicano ha suscitado críticas, principalmente desde el ámbito político. Sin embargo, desde una perspectiva de seguridad nacional, el traslado de estos individuos puede interpretarse como una medida preventiva para evitar la posible reactivación de sus redes criminales desde el interior de las prisiones mexicanas. La información privilegiada que pudo haber manejado el gabinete de seguridad, encabezado por Omar García Harfuch, sobre la persistencia de cotos de poder de algunos de estos individuos, incluso tras las rejas, justificaría la decisión de optar por una vía más expedita para su entrega a Estados Unidos.
Finalmente, cabe recordar el principio jurídico que establece que "lo que no está prohibido, está permitido". En este caso, el traslado de reos, al no estar expresamente prohibido por la legislación mexicana, se presenta como una herramienta legítima a disposición del Estado para proteger su seguridad y soberanía. La polémica generada en torno a este caso, sin embargo, pone de manifiesto la necesidad de un debate más profundo sobre los límites de la discrecionalidad del poder ejecutivo en materia de cooperación internacional en materia penal, y la importancia de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los individuos, incluso en el contexto de la lucha contra el crimen organizado. La transparencia y la rendición de cuentas son pilares fundamentales para fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones y asegurar la legitimidad de las acciones del Estado.
Fuente: El Heraldo de México