
11 de agosto de 2025 a las 22:55
Despacio que llevo prisa: Límites en CDMX
La creencia popular dicta que en la Ciudad de México uno debe preocuparse por no rebasar los límites de velocidad, fijados entre 20 y 80 km/h dependiendo de la vía. Sin embargo, pocos saben que la regulación local no establece una velocidad mínima. Esto abre un abanico de posibilidades fascinantes, y a veces un tanto caóticas, en el ya complejo ballet vehicular de la capital. Imaginen la escena: un conductor, en pleno Periférico, decide llevar su vehículo a la mínima expresión de velocidad, un paseo casi contemplativo, mientras el torrente de autos a su alrededor lucha por abrirse paso. ¿Legal? Sorprendentemente, sí.
El Reglamento de Tránsito de la CDMX guarda silencio en cuanto a una velocidad mínima obligatoria. No hay artículo que sancione al conductor que decida avanzar a paso de tortuga, siempre y cuando no se detenga en lugares prohibidos. Esta laguna legal, intencionada o no, contrasta con la meticulosidad con la que se especifican los límites máximos y las sanciones correspondientes. Plantea, además, una interesante reflexión sobre la libertad individual en el espacio público y los límites de la regulación. ¿Es la lentitud extrema una forma de protesta? ¿Una expresión artística? ¿O simplemente una peculiaridad amparada por la ley?
La ausencia de un límite mínimo de velocidad desdibuja la concepción tradicional de los carriles. Si bien la costumbre dicta que los carriles de la izquierda son para rebasar y los de la derecha para circular a menor velocidad, la ley no hace tal distinción. Un conductor podría, teóricamente, circular a 20 km/h en el carril de alta velocidad, creando una situación surrealista pero perfectamente legal. Este vacío legal nos invita a repensar la dinámica vial y la necesidad de una mayor claridad en la normativa.
La única excepción a esta libertad de velocidad se aplica a vehículos especiales, como la maquinaria agrícola o de construcción. El Reglamento de Tránsito, en su Artículo 49, establece que estos vehículos, al circular a menos de 20 km/h o tener dimensiones excesivas, deben ir acompañados de un vehículo que los abandere para prevenir accidentes. Esta precaución, justificada por la naturaleza de estos vehículos, contrasta con la libertad otorgada al resto de los conductores, creando una paradoja en la regulación vial.
Si bien la ley permite teóricamente circular a velocidades mínimas, la realidad del tráfico en la Ciudad de México impone sus propias limitaciones. Con un índice de congestión que la coloca como la ciudad más congestionada del mundo según TomTom, alcanzar los 80 km/h se convierte en una quimera para la mayoría de los conductores. La velocidad promedio de 13 km/h registrada en 2024 refleja la lentitud inherente al desplazamiento en la capital. En este contexto, la discusión sobre la velocidad mínima se vuelve casi teórica, un debate eclipsado por la implacable realidad del tráfico. Las 152 horas al año perdidas en el tráfico son un testimonio contundente de la problemática real que enfrentan los automovilistas, mucho más allá de la libertad de circular lentamente. La pregunta, entonces, no es tanto qué tan lento podemos ir, sino qué tan rápido podemos escapar del laberinto de asfalto que nos aprisiona.
Fuente: El Heraldo de México