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5 de agosto de 2025 a las 09:20

Domina tu Acordeón: Guía Fiscal

La fiscalización de las campañas electorales, un pilar fundamental de nuestra democracia, se ha visto puesta a prueba una vez más con la aparición de los polémicos "acordeones" o "guías de votación" en las recientes elecciones judiciales. Estos instrumentos, aparentemente inocuos, han desatado una controversia que pone de manifiesto las debilidades y los retos que enfrentamos en la búsqueda de una contienda electoral justa y transparente.

La prohibición expresa del uso de recursos públicos o privados en las campañas de las personas aspirantes a juezas y jueces, limitando el financiamiento a recursos estrictamente personales, buscaba precisamente nivelar el terreno de juego, evitando que candidaturas con mayor acceso a recursos económicos pudieran inclinar la balanza a su favor. Sin embargo, la aparición de estos "acordeones" ha evidenciado la facilidad con la que se pueden eludir estas restricciones, dejando entrever la necesidad de mecanismos de control más robustos y efectivos.

Los 685 deslindes presentados por las candidaturas, negando cualquier vínculo con la impresión y distribución de estos materiales, pintan un panorama preocupante. Si bien el derecho a la presunción de inocencia debe ser garantizado, la cantidad de deslindes, prácticamente la totalidad de las candidaturas mencionadas en los "acordeones", levanta sospechas sobre la existencia de una estrategia coordinada para burlar la ley y obtener una ventaja indebida. ¿Quiénes financiaron entonces la impresión y distribución de estas "guías"? ¿Quiénes se beneficiaron de la mayor visibilidad que proporcionaron a ciertas candidaturas? Estas preguntas, aún sin respuesta definitiva, deben ser investigadas a fondo para garantizar la integridad del proceso electoral.

La decisión del Consejo General del INE de sancionar a las candidaturas beneficiadas por los "acordeones", con multas para las ganadoras y amonestaciones públicas para las que no obtuvieron el cargo, sienta un precedente importante. Si bien la sanción es un paso en la dirección correcta, la discusión sobre la proporcionalidad de la misma, en especial la discrepancia respecto a la sanción para las candidaturas no ganadoras, pone de manifiesto la complejidad de estos casos. Es fundamental que las sanciones sean disuasorias y que se ajusten a la gravedad de la infracción, enviando un mensaje claro de que este tipo de prácticas no serán toleradas.

La Jurisprudencia 48/2024 de la Sala Superior del Tribunal Electoral, al establecer que basta la existencia del gasto en propaganda electoral y la omisión de acciones para retirarla para configurar una infracción, sin necesidad de acreditar la autoría material ni el pago, refuerza la importancia de la responsabilidad de las candidaturas en la vigilancia de sus campañas. No basta con deslindarse de la propaganda ilegal, es necesario actuar proactivamente para evitar que se utilice y, en caso de detectarla, tomar medidas para su retiro inmediato.

La decisión de no sumar la erogación derivada de la impresión y distribución de los "acordeones" a los topes de gasto de campaña resulta, sin duda, controversial. Esta omisión impide determinar si se rebasaron los límites establecidos y genera incertidumbre sobre la efectividad de los mecanismos de control. La transparencia y la rendición de cuentas son esenciales en un proceso electoral democrático, y la falta de claridad en este aspecto abre la puerta a interpretaciones y especulaciones que dañan la credibilidad del sistema.

El caso de los "acordeones" es un llamado de atención sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de fiscalización y control de las campañas electorales. Es imperativo revisar la normativa existente, buscando vacíos legales que permitan este tipo de prácticas, y establecer sanciones más contundentes que desalienten su uso. La democracia se fortalece con la participación ciudadana, pero también con la certeza de que las reglas del juego se cumplen y que todos los participantes compiten en igualdad de condiciones.

Fuente: El Heraldo de México