Logo
NOTICIAS
play VIDEOS

Inicio > Noticias > Derecho

4 de agosto de 2025 a las 09:10

Legalidad en Juego

La democracia, un sistema complejo y delicado, se sustenta en el respeto irrestricto a las reglas. Imaginen un edificio, imponente y sólido, cuyas bases son los procedimientos electorales. Estos procedimientos, meticulosamente diseñados con precisión jurídica y plazos definidos, garantizan la certeza, la equidad y la legitimidad del resultado. Alterar estos cimientos una vez iniciado el proceso electoral es como dinamitar la estructura misma del Estado de Derecho. Esencialmente, cambiar las reglas del juego a mitad de la partida pone en jaque la validez de todo el proceso.

En el caso de la reciente elección judicial, a pesar de los retos inherentes a cualquier proceso de esta magnitud, se respetaron los principios constitucionales y se establecieron etapas claramente diferenciadas. Dos principios fundamentales rigieron la valoración de las candidaturas: la elegibilidad y la idoneidad.

La elegibilidad, anclada en el artículo 38 de la Constitución, se centra en los requisitos mínimos e indispensables para aspirar a una candidatura. Ciudadanía, pleno goce de derechos y residencia, entre otros, conforman el catálogo de condiciones esenciales. El INE, conforme a precedentes del propio Tribunal Electoral, estaba facultado para verificar el cumplimiento de estos requisitos.

Por otro lado, la idoneidad se adentra en la evaluación de méritos, experiencia, formación académica y conocimientos específicos para el cargo. En esta elección, este principio fue confiado a Comités de Evaluación, instancias conformadas por los tres Poderes de la Unión. Estos comités no solo verificaron un promedio general mínimo, sino también un promedio específico en materias relacionadas con la función jurisdiccional. Si bien la ley no especificó las materias, sí otorgó a los Comités la facultad exclusiva de definirlas.

Concluido este proceso en noviembre de 2024, las candidaturas, ya evaluadas y acreditadas, marcaron el cierre formal y jurídico de la etapa de verificación de requisitos. La elección continuó su curso, se celebró la jornada electoral y se oficializaron los resultados.

Sin embargo, el INE, en una decisión cuestionable, reabrió el análisis del principio de elegibilidad, extralimitándose en sus funciones. Implementó una metodología propia para calcular promedios académicos, retomando criterios de idoneidad sin fundamento legal. En un acto de arbitrariedad, eligió las materias a considerar, ignorando la metodología aplicada por los Comités de Evaluación.

Para ilustrar la ilegalidad de este acto, podemos recurrir a una analogía. Imaginemos un profesor suplente que, semanas después de finalizar el ciclo escolar, decide invalidar las calificaciones del profesor titular. No por un error formal, sino por aplicar sus propios criterios y recalcular los promedios. ¿Qué pensarían los padres? ¿Qué seguridad tendrían los alumnos en la validez de sus esfuerzos?

En el caso que nos ocupa, se desconoció la autoridad competente y se rehízo una valoración ya concluida con reglas nuevas, impuestas extemporáneamente. No se trata de una simple omisión técnica, sino de una violación sustantiva: el INE desdibujó la línea entre elegibilidad e idoneidad, usurpando una función que no le correspondía.

La intervención de la Sala Superior del TEPJF fue crucial. El debate no se centraba en la preparación de las personas electas, sino en la facultad de una autoridad para alterar su competencia y descalificar lo resuelto válidamente por otra instancia.

En un Estado de Derecho, cada principio, cada autoridad y cada etapa tienen su lugar. Defender este orden no es un tecnicismo, sino la garantía de la integridad del proceso democrático. Es la salvaguarda de la confianza ciudadana en las instituciones y la base sobre la cual se construye un futuro justo y equitativo. La justicia no se negocia, se aplica con rigor y apego a la ley. La democracia no se improvisa, se construye con el respeto a las reglas.

Fuente: El Heraldo de México