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31 de julio de 2025 a las 01:55

INE recula: 45 candidatos recuperan su lugar

Un revés judicial sin precedentes sacude al Instituto Nacional Electoral (INE). La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha ordenado la restitución del triunfo a 45 aspirantes a juzgadoras y jueces, inicialmente descalificados por el INE por no alcanzar los promedios mínimos establecidos en la convocatoria. Esta decisión, tomada con un ajustado margen de tres votos contra dos, abre un debate crucial sobre las competencias del INE y la seguridad jurídica de los procesos electorales.

La controversia surge a raíz de la aplicación de una nueva metodología de evaluación por parte del INE, considerada “restrictiva y subjetiva” por la Sala Superior. Según el fallo, el INE excedió sus funciones al modificar los criterios de evaluación tras la celebración de las elecciones, generando incertidumbre e inestabilidad en el proceso. La magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, fue contundente en su crítica, calificando la nueva metodología como carente de sustento lógico y legal. Aseguró que el INE no tiene la potestad de sustituir la labor de los Comités de Evaluación, órganos específicamente designados para la revisión de los promedios académicos. Esta acción, a juicio de Soto Fregoso, representó una injerencia indebida en las competencias de otros órganos y una violación al marco constitucional.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera reforzó esta postura, argumentando que el INE impuso filtros no contemplados en la convocatoria ni en la Constitución, asumiendo una función que no le correspondía. Este proceder, según Fuentes Barrera, no solo vulneró la legalidad del proceso, sino que también alteró la certeza jurídica al modificar las reglas del juego después de la votación ciudadana. Se cuestiona, entonces, si el INE actuó con apego a la ley o si, por el contrario, se extralimitó en sus funciones, invadiendo competencias que no le eran propias.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, por su parte, calificó de irracional la modificación de la metodología por parte del INE, argumentando que se incluyeron materias irrelevantes en el análisis de los promedios. Esta acción, según De la Mata Pizaña, no solo demuestra la falta de rigor técnico del INE, sino que también pone en evidencia una posible intencionalidad política detrás de la decisión.

A pesar del contundente fallo de la Sala Superior, las magistradas Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón manifestaron su disconformidad con la restitución de los triunfos. Rodríguez Mondragón defendió la facultad del INE para revisar los requisitos de elegibilidad, mientras que Otálora argumentó que, si bien el INE posee dicha facultad, no tenía la potestad de crear una nueva metodología de evaluación. Esta divergencia de opiniones dentro del propio TEPJF refleja la complejidad del debate y la necesidad de clarificar las competencias del INE en materia de elegibilidad.

Este caso sienta un precedente crucial para futuros procesos electorales. La decisión de la Sala Superior no solo restituye los derechos de los 45 aspirantes afectados, sino que también envía un mensaje claro al INE sobre los límites de sus competencias. Se abre, además, un debate sobre la necesidad de fortalecer la independencia de los órganos electorales y garantizar la seguridad jurídica de los procesos, evitando modificaciones arbitrarias de las reglas del juego. ¿Qué implicaciones tendrá este fallo en las futuras elecciones? ¿Se revisarán los protocolos de actuación del INE? ¿Cómo se garantizará la imparcialidad y la transparencia en los procesos de evaluación de candidatos? Estas son solo algunas de las interrogantes que surgen tras este importante revés judicial.

Fuente: El Heraldo de México