Logo
NOTICIAS
play VIDEOS

Inicio > Noticias > Derecho Laboral

29 de julio de 2025 a las 23:50

Festivos de agosto 2025: ¿Quiénes descansan?

Agosto se acerca rápidamente, y con él, la expectativa de un merecido respiro para muchos. Sin embargo, para la mayoría de los trabajadores mexicanos, agosto de 2025 no traerá consigo ningún feriado oficial según lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo. Si bien las redes sociales se han llenado de preguntas sobre posibles días festivos, la realidad es que el artículo 74 de dicha ley no contempla descansos obligatorios para este mes.

Es importante recordar que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, establece los días de descanso obligatorio a nivel nacional. Estas fechas suelen coincidir con conmemoraciones cívicas, religiosas o fechas relevantes para el movimiento obrero. En estos días, los trabajadores que no laboren tienen derecho al pago íntegro de su salario diario. Aquellos que sí presten sus servicios, además de su salario regular, reciben una remuneración doble por el día trabajado.

Ahora bien, la ausencia de feriados oficiales en agosto de 2025 no aplica para todos. El personal docente del país sí gozará de un periodo vacacional durante este mes, correspondiente a las vacaciones de verano. De acuerdo con el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el regreso a las aulas está previsto para el lunes 25 de agosto, con el objetivo de preparar el inicio del ciclo escolar 2025-2026, que comenzará oficialmente el 1 de septiembre para el nivel básico.

Para el resto de la población trabajadora, la próxima fecha marcada en rojo en el calendario es el martes 16 de septiembre, día en que se conmemora el aniversario de la Independencia de México. Este día, como todos los feriados oficiales, está amparado por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Es fundamental destacar las implicaciones del artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo en relación con los días festivos. Si una empresa requiere que sus empleados trabajen durante un feriado oficial, debe acordar las condiciones con anticipación y garantizar el pago triple del salario. Esto significa que el trabajador recibirá su salario regular, más el doble por laborar en día festivo, resultando en una remuneración triple por esa jornada.

Mirando hacia el futuro, después del 16 de septiembre, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo contempla tres días de descanso obligatorio más para lo que resta del 2025. Si bien aún no hemos llegado a esas fechas, es importante estar al tanto de estos derechos laborales.

Si tienes dudas o requieres mayor información sobre tus derechos laborales, puedes contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). La Profedet ofrece asesoría gratuita a través de sus líneas telefónicas 800 911 7877 y 800 717 2942. También puedes enviar un correo electrónico a [email protected], donde personal capacitado responderá a tus inquietudes. Recuerda que conocer tus derechos es el primer paso para ejercerlos.

Fuente: El Heraldo de México