
12 de julio de 2025 a las 09:10
Domina las Telecomunicaciones: Guía Constitucional
La Constitución mexicana, al regular la actividad económica, establece una distinción crucial entre los tipos de mercados. El artículo 28 constitucional identifica explícitamente los monopolios estatales, clasificándolos en estratégicos, prioritarios y de bienes y servicios públicos, dejando implícitamente el resto bajo el principio de libertad económica. Profundizando en el tema, los monopolios estatales pueden ser absolutos, donde la participación del Estado es exclusiva, como en la energía nuclear o la transmisión de energía eléctrica, o relativos, donde el Estado puede permitir la participación de particulares mediante concesiones, como en otros bienes y servicios públicos. La reforma energética de Peña Nieto, con una técnica legislativa cuestionable, desdibujó esta distinción en el sector energético al introducir el término "permisos" en lugar de "concesiones", evadiendo la naturaleza jurídica de la participación privada.
Fuera de los monopolios estatales, el resto de los mercados operan bajo el principio de libertad económica. Sin embargo, algunos mercados, como la distribución de gas LP o la prestación de servicios profesionales como la medicina y el derecho, requieren un permiso o autorización para garantizar la protección del interés social y del consumidor.
En el caso de las telecomunicaciones y la radiodifusión, la reforma energética alteró su clasificación. Previamente, estos mercados operaban bajo libertad económica, con la concesión limitada a la explotación del espectro radioeléctrico, un bien del dominio público. La reforma los convirtió en monopolios estatales relativos, donde la participación privada solo es posible mediante concesión, eliminando el derecho a la prestación del servicio como un derecho adquirido.
Este cambio implica que el regulador de telecomunicaciones y radiodifusión tiene nuevas responsabilidades, incluyendo el desarrollo sostenido del sector, la ampliación de la cobertura y la actualización tecnológica. Fundamentalmente, la Constitución le prohíbe utilizar la regulación como instrumento de control socioeconómico, limitando su función al ámbito técnico y no político. Incumplir esta prohibición no solo genera inconstitucionalidad, sino también desconfianza entre los inversionistas, quienes podrían optar por países con mayor seguridad jurídica.
Otro aspecto crucial es el derecho fundamental a la propiedad privada de la información personal. Los datos personales son propiedad privada y su uso, disfrute y disposición requieren el consentimiento expreso del titular. El regulador no puede utilizar su posición para acceder a estos datos sin autorización, por lo que el marco regulatorio debe respetar este principio constitucional.
Finalmente, la regulación debe ser institucional, no personal. Se deben establecer mecanismos de supervisión judicial independientes, evitando otorgar poder discrecional a funcionarios gubernamentales. Esto asegura la transparencia y la legalidad en la regulación de las telecomunicaciones y la radiodifusión, protegiendo los derechos de los ciudadanos y promoviendo la inversión en el sector. La correcta aplicación de estos principios constitucionales es fundamental para el desarrollo y la estabilidad de este importante sector de la economía.
POR MIGUEL A. ROSILLO
ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO
@ROSILLO22
MAAZ
Fuente: El Heraldo de México