
10 de julio de 2025 a las 17:30
Afores en riesgo: ¿Te quitarán tu dinero?
Una luz de esperanza se enciende para miles de familias mexicanas que luchan por el bienestar de sus hijos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un paso crucial al avalar el embargo de las subcuentas de retiro de las Afores para aquellos deudores alimentarios morosos. Esta decisión, sin duda, marcará un antes y un después en la lucha contra la irresponsabilidad parental y en la protección de los derechos de los menores.
Es importante recalcar que esta medida no se trata de una autorización generalizada para saquear los ahorros para el retiro. Al contrario, se trata de una herramienta de último recurso, aplicable únicamente en casos específicos y bajo estricta supervisión judicial. La SCJN ha sido clara: el embargo solo procederá cuando el deudor alimentario se encuentre desempleado y carezca de cualquier otro recurso para cumplir con su obligación. Este requisito fundamental blinda los ahorros de quienes, a pesar de sus esfuerzos, atraviesan por dificultades económicas.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, artífice de este proyecto, ha logrado un equilibrio crucial entre la protección del derecho a la pensión y la garantía del sustento de los menores. Su propuesta, aprobada por unanimidad en la Primera Sala de la Corte, permite acceder a los fondos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero únicamente después de que un juez haya verificado exhaustivamente la situación del deudor. Esta revisión judicial, de oficio, actúa como una salvaguarda fundamental para evitar abusos y garantizar que la medida se aplique con justicia y equidad.
La decisión de la SCJN no modifica ni declara inconstitucional el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), que establece la inembargabilidad de estos fondos. Lo que hace es proporcionar una interpretación contextualizada del mismo, reconociendo que, en situaciones excepcionales, el interés superior del menor debe prevalecer. Esta interpretación no abre la puerta a embargos indiscriminados, sino que establece un mecanismo de protección para los niños y niñas que dependen económicamente de sus padres.
La clave reside en la palabra "excepcional". El embargo solo se considerará viable cuando se hayan agotado todas las demás posibilidades y se demuestre fehacientemente la imposibilidad del deudor para cumplir con su obligación alimentaria por cualquier otro medio. Esta restricción es fundamental para preservar la naturaleza de los fondos de retiro como un patrimonio destinado a asegurar la vejez de los trabajadores.
Además, se ha establecido un límite al monto que puede embargarse, el cual no podrá exceder lo estipulado por la ley para casos de desempleo: sesenta y cinco días del sueldo básico en los últimos cinco años o el 10% del saldo de la subcuenta, la cantidad que resulte menor. Este tope añade otra capa de protección a los ahorros del deudor, asegurando que la medida no lo deje desprotegido en su futuro.
En definitiva, la decisión de la SCJN representa un avance significativo en la defensa de los derechos de los menores y en la promoción de una paternidad responsable. Se trata de una herramienta poderosa, pero su aplicación estará sujeta a un riguroso escrutinio judicial para garantizar que se utilice con justicia y solo como último recurso. Este fallo envía un mensaje claro: la obligación alimentaria es un compromiso ineludible y el bienestar de los niños es una prioridad para el Estado mexicano.
Fuente: El Heraldo de México