
9 de julio de 2025 a las 09:35
Protege tu futuro: ¿Derecho a un clima sano?
La reciente Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), solicitada por Chile y Colombia, marca un hito histórico al reconocer el derecho a un clima sano. Este pronunciamiento, sin precedentes a nivel mundial, no se limita a una simple declaración, sino que desentraña las complejas implicaciones del cambio climático en el marco de los derechos humanos, estableciendo un precedente crucial para la jurisprudencia regional e internacional. La Corte IDH, al interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha iluminado el camino hacia una comprensión más profunda de las obligaciones estatales en la protección del medio ambiente.
Esta opinión consultiva trasciende el análisis de las variaciones climáticas causadas por factores naturales, profundizando en la responsabilidad de la actividad humana en la aceleración del calentamiento global. Desde la revolución industrial, y con mayor intensidad en la era moderna, la quema de combustibles fósiles para satisfacer las demandas de la vida cotidiana, desde el transporte hasta la producción de bienes y servicios, ha generado una emisión descontrolada de gases de efecto invernadero. La Corte IDH no se limita a señalar este hecho, sino que lo contextualiza dentro de un sistema de desigualdades, donde el 1% más rico de la población consume 175 veces más CO2 que el 10% más pobre, evidenciando la profunda injusticia climática que impera. Quienes menos han contribuido a la crisis climática son quienes sufren sus peores consecuencias.
La vulnerabilidad de ciertos grupos, como niños, niñas, adolescentes, migrantes, adultos mayores y personas con discapacidad, es un eje central de la Opinión Consultiva. La Corte IDH reconoce que los efectos del cambio climático, como la escasez de agua y alimentos, impactan de manera desproporcionada en estas poblaciones, agravando las desigualdades preexistentes y poniendo en riesgo derechos fundamentales como la salud, la integridad e incluso la vida. Además, se subraya el impacto en los derechos culturales y territoriales de comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas, quienes ven amenazados sus modos de vida ancestrales. La Corte IDH, al vincular la crisis climática con la salud mental, el acceso al agua y la alimentación, nos presenta un panorama completo de las devastadoras consecuencias de la inacción.
La Opinión Consultiva no se queda en el diagnóstico, sino que insta a los Estados a adoptar medidas urgentes de mitigación y adaptación climática. La debida diligencia, en este contexto, implica no solo la implementación de políticas ambientales, sino también la consideración de las inequidades estructurales y la vulnerabilidad de las personas y los ecosistemas. La Corte IDH enfatiza la importancia de basar las acciones en la mejor ciencia disponible, reconociendo la complejidad del fenómeno climático. La resiliencia climática, como capacidad de adaptarnos a las consecuencias ya existentes, se presenta como un concepto clave para la recuperación y el bienestar de las personas. Aprender a convivir con los daños irreversibles es crucial para proteger a las generaciones presentes y futuras.
La responsabilidad no recae únicamente en los Estados. La Corte IDH reconoce el papel de las empresas como agentes tanto de la crisis como de la solución. La necesidad de cooperación y la implementación de políticas ambientales a nivel empresarial se presentan como elementos esenciales para enfrentar el desafío climático. Asimismo, se destaca el rol fundamental de las personas defensoras del medio ambiente, cuyo activismo judicial ha impulsado el desarrollo jurisprudencial en la materia. La Opinión Consultiva 32 de la Corte IDH es un llamado a la acción, una guía para la construcción de un futuro sostenible y justo. Es un recordatorio de que la protección del medio ambiente es, ante todo, la protección de los derechos humanos.
Fuente: El Heraldo de México