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25 de junio de 2025 a las 09:30

GN: ¿Facultades Inconstitucionales?

La sombra de la inconstitucionalidad se cierne nuevamente sobre la Guardia Nacional. A pesar de la reciente invalidación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la facultad de realizar "operaciones encubiertas", esta figura jurídica reaparece, como un fantasma terco, en la nueva Ley de la Guardia Nacional y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). ¿Se trata de un descuido, un simple "copia y pega" de legislaciones anteriores, o una deliberada intención de burlar la decisión de la Corte? La pregunta queda flotando en el aire, cargada de incertidumbre y preocupación.

Recordemos que la SCJN invalidó esta atribución argumentando el riesgo de obtener pruebas ilícitas y la invasión de facultades exclusivas del Ministerio Público. La Corte, sin embargo, mantuvo la facultad de la Guardia Nacional de recopilar información en lugares públicos, analizarla y procesar datos, así como realizar labores de vigilancia en internet para la prevención de delitos. Estas funciones, ahora también otorgadas a la SSPC, abren la puerta a una posible duplicidad de funciones y atribuciones, generando un panorama confuso en la lucha contra el crimen.

La historia de esta polémica facultad se remonta a la Ley de la Policía Federal de 2009, donde se incluyó la posibilidad de realizar "operaciones encubiertas" para la prevención del delito. Esta figura se trasladó casi textualmente a la primera Ley de la Guardia Nacional en 2019, permaneciendo vigente hasta su reciente invalidación por la SCJN. La reaparición de esta figura en la nueva legislación no solo desafía la decisión de la Corte, sino que también ignora las preocupaciones expresadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre las posibles violaciones a los derechos fundamentales que estas operaciones pueden conllevar.

La inclusión de "operaciones encubiertas" en el Reglamento Interior de la SSPC genera una serie de interrogantes sobre las verdaderas intenciones del legislador. ¿Se busca dotar a las fuerzas de seguridad de herramientas más efectivas para combatir el crimen, o se está allanando el camino para la vulneración de derechos fundamentales? La línea que separa la legítima investigación de los abusos de poder puede ser muy delgada, y la falta de claridad en la legislación solo aumenta el riesgo de transgredirla.

Un punto crucial a considerar es la diferencia entre un policía civil y un militar realizando operaciones encubiertas. La formación, la cultura institucional y el marco legal que rige a ambas figuras son distintos, lo que impacta directamente en la forma en que se llevan a cabo estas operaciones. La participación de militares en tareas de investigación criminal plantea serias dudas sobre el respeto a los debidos procesos y la garantía de un juicio justo.

En conclusión, la reintroducción de las "operaciones encubiertas" en la legislación mexicana representa un retroceso en materia de derechos humanos y un desafío a la autoridad de la SCJN. Es imperativo que el legislador reconsidere esta decisión y busque mecanismos que permitan combatir el crimen sin poner en riesgo las garantías fundamentales de los ciudadanos. El futuro de la seguridad en México depende de un equilibrio entre la eficacia en la lucha contra la delincuencia y el respeto irrestricto a los derechos humanos.

Fuente: El Heraldo de México