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22 de mayo de 2025 a las 21:00

Triple paga el 1° de junio: ¿Mito o realidad?

La histórica jornada electoral del próximo 1 de junio, donde por primera vez la ciudadanía tendrá la oportunidad de elegir directamente a los integrantes del Poder Judicial, ha generado una serie de interrogantes en el ámbito laboral. Muchos trabajadores se preguntan si este día será considerado como festivo y, en caso de tener que trabajar, qué tipo de compensación les corresponde. Desglosemos la situación a detalle para aclarar todas las dudas.

Si bien el 1 de junio no figura como día feriado en el calendario oficial de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el artículo 74, fracción IX, de la misma ley, establece una excepción crucial: se consideran feriados los días determinados por las leyes electorales, tanto federales como locales, para la realización de elecciones ordinarias. En este caso, la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, y otros cargos judiciales, enmarca la jornada del 1 de junio dentro de esta categoría. Por lo tanto, aunque caiga en domingo, se considera legalmente un día feriado.

Esto implica que las empresas tienen la obligación de permitir que sus empleados acudan a las urnas a ejercer su derecho al voto, incluso si su jornada laboral coincide con el horario de las elecciones. La LFT es clara al respecto: se debe conceder el tiempo necesario para votar, así como para cumplir con obligaciones como jurados electorales o censales.

Ahora bien, ¿qué sucede con aquellos trabajadores que, por la naturaleza de sus funciones, deben laborar el 1 de junio? Pensemos en el personal de salud, seguridad, transporte, y otros servicios esenciales. La ley los ampara con una compensación especial. No solo recibirán su salario normal del día, sino que además se les debe pagar el doble de esa cantidad por trabajar en un día feriado. A esto, al ser domingo, se suma la prima dominical, que equivale al 25% del salario diario mínimo.

Es importante destacar que, en caso de discrepancia entre trabajadores y empleadores sobre el número de personas que deben prestar servicios en un día feriado, la LFT establece que el Tribunal Laboral competente será el encargado de resolver la situación. La ley busca garantizar un equilibrio entre las necesidades operativas de las empresas y el derecho de los trabajadores a una compensación justa por laborar en días festivos.

En resumen, el 1 de junio, si bien cae en domingo, se considera legalmente un día feriado por ser jornada electoral. Las empresas deben permitir que sus empleados voten, y quienes laboren ese día tienen derecho a un pago triple: su salario normal, el doble por trabajar en feriado y la prima dominical. La LFT protege los derechos de los trabajadores y brinda un marco legal claro para regular esta situación excepcional.

Fuente: El Heraldo de México