13 de mayo de 2025 a las 11:10
Interpretación legal: ¿Límite a los jueces?
La reciente reforma judicial en México ha desatado una intensa polémica, particularmente en torno a su Artículo Décimo Primero Transitorio. Este artículo, que restringe la interpretación judicial a la literalidad del texto legal, ha encendido las alarmas entre juristas y defensores del Estado de Derecho. Se argumenta que esta disposición no solo limita la capacidad de los jueces para impartir justicia, sino que también representa un peligroso retroceso en la consolidación democrática del país.
Desde los albores del constitucionalismo moderno, la división de poderes se ha erigido como un pilar fundamental para el equilibrio y la protección de las libertades. La facultad de interpretar las leyes, inherente a la función judicial, permite adaptar las normas generales a las circunstancias específicas de cada caso, garantizando así una aplicación justa y equitativa. La interpretación no es una invención arbitraria, sino un proceso riguroso y razonado que busca desentrañar el verdadero sentido de la ley, considerando su contexto, sus objetivos y los principios generales del derecho.
Reducir la labor judicial a una mera aplicación mecánica de la letra de la ley, ignorando su espíritu y finalidad, es un despropósito que conduce a la injusticia y a la inseguridad jurídica. Imagine un sistema donde los jueces, como autómatas, se limitaran a aplicar las normas sin considerar las particularidades de cada caso. Las consecuencias serían desastrosas: se aplicarían penas desproporcionadas, se ignorarían derechos fundamentales y se perpetuarían desigualdades.
La historia nos ofrece ejemplos elocuentes de los peligros de restringir la interpretación judicial. Las primeras constituciones derivadas de la Revolución Francesa, en su afán de limitar el poder de los jueces, establecieron que estos debían ser meros "la boca de la ley". Esta visión simplista y reduccionista condujo a una aplicación rígida e inflexible de las normas, generando injusticias y descontento social.
La interpretación judicial no crea derecho, como erróneamente se afirma. Su función es precisamente la contraria: esclarecer el derecho preexistente, adaptándolo a las complejas realidades sociales. La interpretación es el puente que conecta la norma general con el caso concreto, permitiendo una aplicación justa y equitativa de la ley.
El Artículo Décimo Primero Transitorio, al limitar la interpretación judicial, despoja a los jueces de una herramienta esencial para la impartición de justicia. Esta disposición, bajo el falso pretexto de la literalidad, abre la puerta a la arbitrariedad y a la inseguridad jurídica. Se argumenta que esta reforma, lejos de fortalecer la democracia, la debilita al socavar la independencia del Poder Judicial y al romper el delicado equilibrio de poderes.
La preocupación no es infundada. Restringir la capacidad de los jueces para interpretar las leyes puede ser un síntoma de un régimen autoritario, temeroso de un poder judicial independiente y capaz de controlar los excesos del poder político. La verdadera democracia se construye sobre la base de pesos y contrapesos, donde cada poder limita y controla a los demás, garantizando así el respeto a los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
La reforma judicial en México, en lugar de avanzar hacia una mayor justicia y seguridad jurídica, parece retroceder hacia un modelo donde la letra de la ley, interpretada de forma rígida e inflexible, se impone sobre la justicia y el sentido común. Este retroceso, lejos de fortalecer la democracia, la debilita y la pone en riesgo.
Fuente: El Heraldo de México