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11 de mayo de 2025 a las 21:50

Claridad en Demandas Civiles: ¡Exígela!

La desaparición del juicio ordinario civil, un cambio trascendental en el panorama judicial mexicano, se acerca a pasos agigantados con la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF). Esta transición hacia la oralidad, si bien promete mayor agilidad y eficiencia, exige una precisión quirúrgica en la elaboración de las demandas. El Juez Francisco Jiménez Rodríguez, del Poder Judicial de la Ciudad de México, ha enfatizado la importancia de la claridad en las demandas presentadas por la vía ordinaria, mientras ésta aún se encuentra vigente. Una demanda confusa, advierte el juez, puede retrasar su admisión, incluso provocar su desechamiento, obstaculizando el acceso a la justicia y prolongando la incertidumbre para las partes involucradas.

Jiménez Rodríguez, titular del Juzgado 25 Civil de Proceso Escrito, ha delineado los elementos esenciales que deben estar presentes en toda demanda: la precisa definición de las prestaciones que se reclaman, la claridad del objeto de la demanda, una narración concisa y coherente de los hechos, la sólida fundamentación jurídica de las pretensiones y la presentación o, al menos, el anuncio de los documentos que respaldan la reclamación. Estos elementos, lejos de ser meras formalidades, constituyen la base sobre la cual se construye un proceso justo y eficiente.

En el contexto actual, los juzgados civiles de proceso escrito tienen competencia para conocer litigios que superen los 890 mil pesos, mientras que los de menor cuantía se tramitan a través del juicio oral civil. Sin embargo, el juez Jiménez Rodríguez ha anticipado la inminente desaparición del juicio ordinario civil, una figura que, aunque aún vigente, se encuentra en proceso de extinción. El CNPCyF establece la oralidad como principio rector, lo que implica que todos los procedimientos, independientemente de su cuantía, deberán tramitarse bajo esta modalidad.

El juicio ordinario civil escrito, con una duración promedio de un año, podía extenderse indefinidamente dependiendo de la conducta procesal de las partes. En contraste, el juicio oral civil, según afirma el juez, se resuelve en aproximadamente tres meses después del emplazamiento, una diferencia sustancial que refleja la eficiencia que se busca con la nueva normativa.

El ámbito de aplicación del juicio ordinario civil, explica Jiménez Rodríguez, abarca aquellas controversias para las cuales no existe una vía especial de tramitación. A diferencia de procedimientos específicos como el juicio especial hipotecario, el ejecutivo civil o la controversia de arrendamiento, el juicio ordinario civil opera como una vía residual, aplicándose cuando no existe una regulación específica para el tipo de conflicto planteado. En resumen, se recurre al juicio ordinario civil cuando no hay una vía especial y la cuantía del litigio supera los 890 mil pesos. De no cumplirse este último requisito, la vía adecuada será el juicio oral civil.

La transición hacia la oralidad representa un desafío para los operadores jurídicos y para los litigantes. La exigencia de claridad y precisión en las demandas se vuelve aún más crucial en este nuevo escenario. La capacitación y la adaptación a las nuevas reglas del juego son fundamentales para garantizar un acceso a la justicia ágil, eficiente y transparente. El futuro de la justicia civil en México se escribe con la tinta de la oralidad, y la claridad en las demandas es la pluma que le dará forma.

Fuente: El Heraldo de México