7 de mayo de 2025 a las 09:35
Descubre la justicia oculta
La reciente reforma constitucional en materia de justicia prometía una democratización del Poder Judicial de la Federación a través de la elección popular de jueces. Se argumentaba que este sistema permitiría a la sociedad conocer mejor a quienes imparten justicia. Sin embargo, la introducción de la figura del "juez sin rostro", prevista para casos de delincuencia organizada, genera una profunda contradicción con este ideal democrático. ¿Cómo podemos hablar de un Poder Judicial transparente y cercano a la gente si quienes dictan sentencias en casos cruciales permanecen en el anonimato?
El artículo 20 constitucional, en su fracción X, apartado A, faculta al órgano de administración judicial a tomar las medidas necesarias para proteger la identidad de los jueces en casos relacionados con la delincuencia organizada. Considerando la sensible situación que vive México en relación con este tipo de crimen, es comprensible la preocupación por la seguridad de los jueces. No obstante, esta medida plantea una disyuntiva: ¿cómo puede la ciudadanía evaluar el desempeño de un juez cuya identidad desconoce? Si el pueblo debe elegir a sus jueces, ¿no tiene derecho a conocer sus actuaciones, sus decisiones y su trayectoria, incluso en casos de delincuencia organizada? ¿Cómo se puede pedir a la sociedad que vote responsablemente por un juez del que solo conoce un número de expediente?
La figura del juez sin rostro no es nueva. Países como Italia, Colombia, Perú e incluso El Salvador la han implementado. Sin embargo, en estos casos se trata de una medida excepcional, reservada para situaciones de extrema gravedad que afectan la seguridad nacional. Además, la jurisprudencia internacional, a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha expresado su rechazo a esta práctica. La diferencia fundamental con México radica en que ninguno de estos países elige a sus jueces por votación popular. La lógica de la elección popular implica el conocimiento público del candidato, de su trayectoria, de sus ideas. ¿Cómo se conjuga esto con el anonimato que impone la figura del juez sin rostro?
La delincuencia organizada es, sin duda, un desafío para el Estado mexicano, y la administración actual ha señalado al Poder Judicial como un punto débil en la lucha contra este flagelo. Pero la reforma, en lugar de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, parece caminar en la dirección opuesta al ocultar la identidad de los jueces que toman decisiones en estos casos. ¿Cómo se evaluará el desempeño de estos jueces? ¿Cómo se podrá determinar si sus fallos son justos e imparciales si sus identidades permanecen ocultas? Se crea así una paradoja: se busca democratizar la justicia a través del voto popular, pero se impide el conocimiento público de quienes la imparten en casos de gran relevancia.
Este dilema recae en el futuro Órgano de Administración Judicial, al cual le corresponde, según el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, implementar las medidas necesarias para proteger la seguridad e identidad de los jueces. Se trata de un desafío complejo que requiere un delicado equilibrio entre la seguridad de los jueces y el derecho de la sociedad a conocer a quienes imparten justicia. La incógnita reside en cómo se logrará este equilibrio sin sacrificar los principios de transparencia y rendición de cuentas que son la base de un sistema judicial democrático. La figura del juez sin rostro, si bien comprensible desde la perspectiva de la seguridad, plantea serias dudas sobre su compatibilidad con un Poder Judicial verdaderamente democrático y transparente. Es una contradicción que debe ser abordada con seriedad y responsabilidad para evitar que la anhelada democratización de la justicia se convierta en una promesa incumplida.
Fuente: El Heraldo de México