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3 de mayo de 2025 a las 09:15

Domina tus Derechos de Autor

El vibrante escenario artístico de Mexicali, específicamente el emblemático Callejón de la Chinesca, se ha visto envuelto en una polémica que trasciende la mera estética y nos sumerge en las complejidades del derecho de autor. La instalación de luminarias, con la noble intención de embellecer este espacio cultural, ha generado una controversia al obstruir parcialmente la apreciación de los murales que narran la rica historia multicultural de la ciudad. Este conflicto, que ha despertado la voz de artistas y ciudadanos por igual, nos invita a reflexionar sobre la delicada línea que separa la propiedad privada del respeto a la integridad artística.

La situación nos coloca frente a un dilema fascinante: ¿prevalecen los derechos patrimoniales de los propietarios de los inmuebles, quienes encargaron las obras y, por ende, podrían argumentar su potestad para modificar el entorno, o deben primar los derechos morales de los artistas, quienes ven afectada la presentación y, en consecuencia, la percepción de sus creaciones? La legislación mexicana, como hemos visto, distingue entre la creación autónoma de una obra y la obra por encargo, otorgando diferentes grados de control sobre los derechos morales y patrimoniales. En el caso de la Chinesca, la clave para desentrañar esta madeja jurídica radica en la naturaleza del acuerdo original entre los artistas y quienes les comisionaron los murales. ¿Se trató de una compraventa, un encargo específico o una colaboración artística con lineamientos preestablecidos? La respuesta a esta pregunta determinará el alcance de los derechos de cada parte involucrada.

Imaginemos, por un momento, que los artistas fueron contratados bajo la modalidad de “obra por encargo”. En este escenario, los propietarios de los muros tendrían la titularidad de los derechos patrimoniales y la facultad de divulgación e integridad de la obra. Sin embargo, aún en este caso, la modificación de la obra no es un cheque en blanco. La facultad de integridad no implica la libertad absoluta para alterar la obra a capricho, sino que debe ejercerse respetando la esencia y el mensaje artístico original. Colocar una lámpara que tape el rostro del personaje central de un mural, por ejemplo, podría considerarse una alteración que menoscaba la obra, independientemente de quién posea los derechos patrimoniales.

Por otro lado, si los artistas crearon los murales de forma independiente y posteriormente cedieron sus derechos patrimoniales, conservando los morales, la situación se inclina a su favor. La colocación de las luminarias, al afectar la presentación de la obra, podría considerarse una violación a sus derechos morales, específicamente al derecho de integridad.

La falta de información precisa sobre los acuerdos originales nos impide emitir un juicio definitivo. Sin embargo, este caso nos brinda la oportunidad de reflexionar sobre la importancia de establecer contratos claros y detallados en el ámbito artístico, especificando no solo los aspectos económicos, sino también los derechos y responsabilidades de cada parte en relación con la conservación y presentación de las obras. Más allá de la vía legal, la "amigable composición", como bien apunta José Luis Ayoub, se presenta como la solución más deseable. Un diálogo abierto y respetuoso entre artistas, propietarios y autoridades podría conducir a un acuerdo que armonice el embellecimiento del espacio público con el respeto a la integridad de las obras artísticas que lo enriquecen. El Callejón de la Chinesca, con su vibrante historia y su legado multicultural, merece una solución que esté a la altura de su riqueza artística y su valor simbólico para la comunidad. La cultura, al fin y al cabo, es un patrimonio colectivo que debemos proteger y preservar.

Fuente: El Heraldo de México