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28 de abril de 2025 a las 19:55

¿Feriado el 1° de mayo? La ley en México

Mayo, un mes rebosante de celebraciones y conmemoraciones, nos invita a reflexionar sobre el valor del trabajo, la familia y la educación. Si bien el calendario nos marca diversas fechas importantes, es crucial distinguir entre festividades y los días de descanso obligatorio estipulados por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este matiz, a menudo pasado por alto, impacta directamente en nuestros derechos laborales y en la justa compensación por nuestro esfuerzo.

El primero de mayo, Día del Trabajo, se erige como un faro en el calendario laboral. Más allá de la pausa en la rutina, representa una conquista histórica, un eco de las luchas obreras de 1886 en Chicago que resonaron en todo el mundo. Es un día para recordar la importancia de la dignidad laboral, la justa remuneración y las condiciones de trabajo seguras. La LFT blinda este día como de descanso obligatorio, garantizando que los trabajadores del sector formal, así como estudiantes de todos los niveles educativos, puedan disfrutar de un merecido respiro.

Pero, ¿qué sucede si las necesidades de la empresa requieren nuestra presencia laboral en este día señalado? La ley es clara: nos ampara el derecho a una compensación especial. No se trata simplemente de trabajar un día festivo, se trata de reconocer el valor de nuestro tiempo y esfuerzo en una fecha de tanta significación. La LFT establece el pago del salario diario más el doble del mismo. Un ejemplo concreto: si tu salario diario es de 278.80 pesos, te corresponden 557.60 pesos (el doble de tu salario) más 278.80 pesos (tu salario diario), resultando en un total de 836.40 pesos. Este cálculo, sencillo pero crucial, es la herramienta que nos permite velar por nuestros derechos y exigir una compensación justa.

La Zona Libre de la Frontera Norte, con sus particularidades económicas, también cuenta con consideraciones específicas en la LFT. El salario mínimo en esta región es diferente, lo que implica un ajuste en el cálculo de la remuneración por trabajar el 1 de mayo. En este caso, con un salario mínimo diario de 419.88 pesos, la compensación ascendería a 1,259.64 pesos (839.76 pesos, el doble del salario, más 419.88 pesos del salario diario). Conocer estas diferencias regionales es fundamental para garantizar que nuestros derechos se respeten en todo el territorio nacional.

Más allá del primero de mayo, el calendario laboral nos reserva otros días de descanso obligatorio. Es vital familiarizarnos con estas fechas y con los derechos que las acompañan. Un aspecto a destacar es la coincidencia de un día festivo con el domingo. En este escenario, la LFT establece el pago de la prima dominical, sumándose a la compensación por el día festivo. Esta disposición, detallada en el artículo 71 de la LFT, reafirma el compromiso de la ley con la protección de los derechos laborales.

En conclusión, mayo nos invita a celebrar, pero también a conocer y ejercer nuestros derechos laborales. Informarnos sobre la LFT, comprender las particularidades de cada festividad y exigir el cumplimiento de la ley son pasos fundamentales para construir un entorno laboral justo y equitativo. La protección de nuestros derechos no es un privilegio, es una garantía que debemos defender con conocimiento y determinación.

Fuente: El Heraldo de México