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28 de abril de 2025 a las 20:10

¡Aviso SAT! Pendientes de tu declaración 2025

Abril se despide y con él, el plazo para la declaración anual 2024. La urgencia del SAT resuena en los oídos de los contribuyentes, generando un mar de dudas, especialmente entre pensionados y jubilados. Las redes sociales, convertidas en improvisados foros de consulta, bullen con preguntas e incertidumbres: ¿Estamos exentos? ¿Debemos declarar? La confusión se alimenta de la creencia generalizada de que las pensiones y jubilaciones no pagan impuestos, una verdad a medias que requiere un análisis más profundo.

Si bien el artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) exime del pago a quienes perciben pensiones y jubilaciones cuyo monto diario no exceda de 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es crucial entender que esta exención no es un blanket que cubre a todos. Existe un matiz importante: el excedente. Aquellos pensionados y jubilados cuyos ingresos superen este límite, deben pagar ISR sobre la diferencia y, por lo tanto, presentar su declaración anual. Imaginen una balanza: de un lado, la pensión; del otro, las 15 UMA. Si la pensión pesa más, la diferencia tributa.

Pero la obligación de declarar no se limita únicamente al excedente de la pensión. Existen otros escenarios que requieren la presentación de la declaración anual, incluso si el monto de la pensión se encuentra dentro del límite de las 15 UMA. Pensemos, por ejemplo, en un jubilado que, además de su pensión, obtiene ingresos por rentas de un inmueble. En este caso, aunque la pensión esté exenta, los ingresos adicionales obligan a declarar. Es como añadir otra pesa a la balanza, inclinándola hacia la obligación tributaria.

Otro caso común es el de los pensionados que realizan alguna actividad económica independiente, como consultorías o asesorías. Estos ingresos, aunque esporádicos, deben ser declarados. La suma de la pensión con estos ingresos adicionales puede generar la obligación de pagar impuestos, incluso si individualmente ninguno de ellos supera el límite establecido.

Asimismo, si un pensionado o jubilado ha realizado deducciones personales, como gastos médicos, colegiaturas o aportaciones a su AFORE, presentar la declaración anual puede resultar beneficioso, ya que podría obtener una devolución de impuestos. En este caso, declarar no es una obligación, sino una oportunidad. Es como encontrar una moneda extra en el bolsillo, un pequeño premio por la diligencia fiscal.

Ante la inminente fecha límite, la recomendación es clara: si eres pensionado o jubilado, consulta con un asesor fiscal para determinar si estás obligado a presentar tu declaración anual. No te arriesgues a multas y sanciones por desconocimiento. La información precisa y oportuna es la mejor herramienta para navegar en el complejo mundo tributario. Recuerda, la tranquilidad fiscal no tiene precio.

Fuente: El Heraldo de México